El Visto Bueno es una forma mediante el cual se busca la terminación de la relación laboral, a través de un procedimiento administrativo. El 13 de agosto del 2021 el Ministerio de Trabajo mediante el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2021-219, emitió la Normativa técnica que regula el Procedimiento de Visto Bueno; procedimiento que empezó a regir desde septiembre de 2021.
Las disposiciones del mencionado Acuerdo Ministerial, son de aplicación obligatoria para los trabajadores y los empleadores del sector público, del sector privado y de las empresas públicas que se encuentren sujetos al Código del Trabajo.
El inspector de trabajo competente para conocer la solicitud de Visto Bueno es el de la circunscripción territorial del lugar en donde se firmó el contrato de trabajo o del lugar en cual tenga su domicilio el trabajador. Las partes podrán comparecer personalmente o por mandatario, acompañado de un abogado defensor, quien podrá actuar mediante procuración judicial o escrito de autorización simple.
El inspector de trabajo una vez presentada la solicitud, avocará conocimiento del procedimiento y examinará si la solicitud cumple con los requisitos previstos en el mencionado Acuerdo; en caso de cumplir con los requisitos, lo calificará y ordenará su notificación. Si la solicitud no cumple con los requisitos, el inspector, dispondrá que el accionante complete o aclare su solicitud en término de tres días, si el accionante no lo hiciese, se archivará el proceso y devolverá los documentos.
La notificación será una sola y se dará dónde se encuentre el accionado o en su domicilio, si el accionado no se encontrase, la boleta será entregada a sus empleados o familiares. Si no se encontrase persona alguna a quién entregarle la boleta de notificación, esta se fijará en la puerta del lugar del domicilio del accionado. En el caso que sea imposible determinar el domicilio del accionado, se lo podrá notificar de forma telemática a través de una sola boleta siempre y cuando exista un documento en el que conste la aceptación clara y expresa para ser notificado por dicho medio y la dirección de correo electrónico correspondiente. Una vez notificado con la solicitud de visto bueno, el accionado tendrá un término de dos días para contestar.
Si no es posible notificar al accionado por ninguno de los medios o formas antes indicadas, se le notificará mediante una sola publicación en un periódico alta circulación del lugar en cuál se lleve a cabo el trámite respectivo. Para ello, se deberá declarar bajo juramento ante Notario Público que desconoce el domicilio de la persona accionada. Transcurridos 20 días de la publicación, comenzará el termino para contestar la solicitud.
Con la contestación o en rebeldía, el inspector de trabajo procederá a investigar el fundamento de la solicitud. Precluido el término para contestar la solicitud, el inspector de trabajo, en un término máximo de tres días, señalará fecha y hora para la diligencia de investigación. Terminada la diligencia de investigación, el inspector tendrá tres días hábiles para resolver.